La Declaración de las Naciones
Unidas define a las minorías, según el artículo 1, como “a las minorías sobre la base de su identidad nacional
o étnica, cultural, religiosa y lingüística, y dispone que los Estados protejan
su existencia” (Naciones Unidas, 2010), es decir sin aquellos grupos que
comparten ciertas características que los diferencian del resto de la población.
Por lo general, estos grupos presentan dificultades en hacer valer sus derechos
como personas y se encuentran ante algún tipo de discriminación.
¿Qué son considerados minorías?
Pueblos
indígenas: esta población, a pesar de ser originaria, muchas veces es vista
como un grupo menor a la población, es por esto por lo que existe la Declaración
Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (Organización de Estados
Americanos, 2016), en donde se da el reconocimiento e importancia de dicha población
a la cultura de América. En esta sin excepción, el Articulo III, menciona la
validez de dicha declaración con validez a todos los pueblos indígenas del
continente:
Artículo
III.
Los
pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese
derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
Otros
grupos que también son considerados minoritarios son aquellos grupos pertenecientes
a una nación que reciben discriminación por su condición como mujeres, personas
mayores, discapacitados migrantes, afrodescendientes o personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+.
Para leer más sobre sobre el derecho internacional también puede ver: Minorías, inclusión, no estereotipos.
Referencias bibliográficas
Clases
Culturales en Ávila. (12 de enero de 2023). Minorías Culturales. [Video]
YouTube. https://youtu.be/K7kAliKomPI?si=2fNCEZGlG40M9EHQ
Naciones
Unidas. (2010). Derechos de las minorías: Normas internacionales y
orientaciones para su aplicación. https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/1185510/mod_resource/content/1/Derechos%20de%20las%20minor%C3%ADas.pdf
Organización de Estados Americanos. (14 de junio de 2016). Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89591&nValor3=117668&strTipM=TC#:~:text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%20tienen%20derecho%20a%20poseer%2C%20utilizar%2C%20desarrollar%20y,hayan%20adquirido%20de%20otra%20forma
UNHCE-ACNUR. (Consultado el 9 de noviembre de 2024). Grupos minoritarios y pueblos indígenas. https://www.acnur.org/que-hacemos/salvaguardar-los-derechos-humanos/protegiendo-las-personas/grupos-minoritarios-y#:~:text=Se%20entiende%20por%20minor%C3%ADa%20cualquier,comparten%20un%20sentido%20de%20identidad
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