sábado, 9 de noviembre de 2024

V. ¿Cuál es el alcance en relación con la protección de los derechos de las minorías?

 



Estas son los principales motivos de preocupación hacia las minorías:

Supervivencia y existencia: Procura la permanencia física de las personas pertenecientes a estos ante cualquier amenaza que pueda poner en riesgo la vida de estos grupos.

Promoción y protección de la identidad de las minorías: Promover y proteger la identidad de estos grupos, como aquellos que puedan representar la cultura, religión e idioma.

Igualdad y no discriminación: Otorgar la igualdad de derechos a estos grupos para que no sufran discriminación ni directa ni indirectamente, tomando medidas para que estos puedan gozar de una vida con igualdad de condiciones ni afectar su cultura, religión, idioma y demás que les hace pertenecer a esta minoría.

Participación efectiva y útil: Procurar para que esta minoría pueda gozar de una vida política, económica, social y cultural, conservando su esencia e identidad sin que sea excluido de la sociedad. (Naciones Unidas, 2010:14)


Los derechos Humanos en relación a los derechos de los niños Las Naciones Unidas y los derechos humanos.

Referencias bibliográficas

Naciones Unidas. (2010). Derechos de las minorías: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación. https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/1185510/mod_resource/content/1/Derechos%20de%20las%20minor%C3%ADas.pdf

UNICEF (2024). Las Naciones Unidas y los derechos humanos. https://www.unicef.org/es/onu-derechos-humanos


IV. ¿Que son las minorías?

 

La Declaración de las Naciones Unidas define a las minorías, según el artículo 1, como “a las minorías sobre la base de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística, y dispone que los Estados protejan su existencia” (Naciones Unidas, 2010), es decir sin aquellos grupos que comparten ciertas características que los diferencian del resto de la población. Por lo general, estos grupos presentan dificultades en hacer valer sus derechos como personas y se encuentran ante algún tipo de discriminación.

¿Qué son considerados minorías?

Pueblos indígenas: esta población, a pesar de ser originaria, muchas veces es vista como un grupo menor a la población, es por esto por lo que existe la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (Organización de Estados Americanos, 2016), en donde se da el reconocimiento e importancia de dicha población a la cultura de América. En esta sin excepción, el Articulo III, menciona la validez de dicha declaración con validez a todos los pueblos indígenas del continente:

Artículo III.

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.



Otros grupos que también son considerados minoritarios son aquellos grupos pertenecientes a una nación que reciben discriminación por su condición como mujeres, personas mayores, discapacitados migrantes, afrodescendientes o personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+.

Para leer más sobre sobre el derecho internacional también puede ver: Minorías, inclusión, no estereotipos.

Referencias bibliográficas


Clases Culturales en Ávila. (12 de enero de 2023). Minorías Culturales. [Video] YouTube. https://youtu.be/K7kAliKomPI?si=2fNCEZGlG40M9EHQ

Naciones Unidas. (2010). Derechos de las minorías: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación. https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/1185510/mod_resource/content/1/Derechos%20de%20las%20minor%C3%ADas.pdf

Organización de Estados Americanos. (14 de junio de 2016). Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89591&nValor3=117668&strTipM=TC#:~:text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%20tienen%20derecho%20a%20poseer%2C%20utilizar%2C%20desarrollar%20y,hayan%20adquirido%20de%20otra%20forma

UNHCE-ACNUR. (Consultado el 9 de noviembre de 2024). Grupos minoritarios y pueblos indígenas. https://www.acnur.org/que-hacemos/salvaguardar-los-derechos-humanos/protegiendo-las-personas/grupos-minoritarios-y#:~:text=Se%20entiende%20por%20minor%C3%ADa%20cualquier,comparten%20un%20sentido%20de%20identidad

III. Sistema de Protección de derechos humanos

El sistema de protección de los DDHH son aquellos instrumentos o mecanismos a los que pueden acudir los ciudadanos en caso de que necesite una intervención o accesoria hacia sus derechos humanos.

Mecanismos Nacionales: Peticiones individuales, las cortes y jueces constitucionales y la Constituciones Estatal de cada país.

Mecanismos de las Naciones Unidas: Por medio de peticiones individuales o del Estado contra el Estado, Comités o Convenciones y la facultad que posee las Naciones Unidas para llamar la atención en caso incumplimiento de los Tratados de Derechos Humanos.

Mecanismos del Sistema Interamericano: Peticiones individuales o por parte del Estado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por medio de sanciones por el incumplimiento de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Mecanismos de la Corte Penal Internacional: La Corte Plena Internacional, por delitos que no puedan ser juzgados por la jurisdicción nacional o por medio de la intervención de la Corte Plena Internacional ante el incumplimiento por delitos contra la humanidad por parte de un Estado.



Además de estos existen otros instrumentos que protegen los derechos humanos, algunos de ellos pueden consultarse en el siguiente enlace: Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y sus órganos de control.

Referencias bibliográficas

Estudia Derechos Humanos. (11 de julio de 2022). Sistema de Protección de Derechos Humanos. [Video]. YouTube. https://youtu.be/tFwt--kR-qA?si=TUE8_yym8O-UjW3R

Trujillo, O. & Poveda, J. (2012). Manual de Derechos Humanos. Dirección de Protección de Derechos. https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Manual-de-Derechos-Humanos.pdf

II. Características de los derechos humanos


Para comprender mejor que son los derechos humanos es importante conocer cuales son algunas de sus características como lo son:

Innatos: son inherentes, esto quiere decir que desde el momento en el que nacemos, traemos consigo derechos que por naturaleza no se nos pueden ser separar y deben de ser reconocidos.

Universales: todo ser humano lo posee, por lo que, sin importar los factores o características de cada persona, se debe de tener el conocimiento de estos derechos sin discriminación.

Absolutos: no puede ser limitados ni usados a conveniencia sin respeto alguno ante cualquier persona.

Inalienables: no podemos renunciar a ellos ni ser cedidos o traspasados a otras personas bajo ningún concepto.

Indivisibles: no pueden ser fragmentados o divididos, pues la ausencia de uno afectaría a los demás.

Imprescriptibles: no poseen fecha de caducidad, los derechos persisten desde el momento en el que nacemos hasta la muerte.

Progresivos: el alcance y protección de los derechos no se pueden eliminar o retroceder, sino que deben de mantener o ampliar su alcance y efectividad.

Exigibles: cada persona puede exigir su cumplimiento.

Inviolables: nadie, ni persona, institución o gobierno puede atentar o destruir la libertad o dignidad de las personas.

Más información en Características de los derechos humanos ¿Los conoces?

Clasificación de los derechos humanos

Derechos civiles y políticos: estos están hechos para limitar las competencias o atribuciones del Estado y garantizar la libertad e integridad de las personas, algunos derechos como la libertad de expresión, toma decisiones, libertad de pensamiento, de religión, entre otros; así como el derecho de protección que debe de brindar el Estado a sus ciudadanos.

Derechos económicos, sociales y culturales: el Estado debe de procurar la igualdad a sus ciudadanos, por lo que este tiene una serie de obligaciones de brindar para procurar un nivel de vida adecuado, protección, salud a las personas.

Derechos de los pueblos: el derecho a los pueblos protege los derechos de las personas con diferentes nacionalidades o identidades culturales, idiomas o costumbres en sus territorios, protegiendo sus tierras e identidad de las personas sin ninguna discriminación, procurando la igualdad ante cualquier característica.

Puede ver más en el siguiente video: 



Referencias bibliográficas

Lifeder Educación. (3 de abril de 2021) ¿Qué son los derechos humanos y cuales son? Historia y características. [Video]. YouTube. https://youtu.be/zqFM5LN12A8?si=rRF881qMrkCg5mPu

Trujillo, O. & Poveda, J. (2012). Manual de Derechos Humanos. Dirección de Protección de Derechos. https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Manual-de-Derechos-Humanos.pdf


I. Reconocimiento de los Derechos Humanos (DDHH) con la finalidad de entender su aplicación en materia de vulnerabilidad de grupos minoritarios




 


Derechos Humanos ¿Qué son?

Los derechos humanos o también conocidos como DDHH son aquellos principios facultades y condiciones inherentes del ser humano que permiten alcanzar sus proyectos de vida con dignidad (Trujillo & Poveda, 2012:11) es decir que los derechos humanos son aquellos derechos que se encuentran relacionados a nuestra dignidad como personas reconociendo nuestros principios y derechos como seres humanos siendo estos parte integral e inherente de todas las personas sin ninguna distinción alguna, permitiendo que nos expresemos, tomemos decisiones y nos desarrollemos en la sociedad siempre y cuando también se respete los derechos y principios de los demás sin importar su etnia, género, nacionalidad, religión, cultura, condición o características.

Si quiere saber mas sobre cuales son los derechos humanos puede consultar el siguiente link: Derechos humanos: Salud como derecho universal

Mediante los derechos humanos cada persona busca como alcanzar su propósito, como lo es en la búsqueda de la felicidad al adquirir un auto nuevo o ir de viaje y con esto poder contribuir con diferentes experiencias para su vida o el hecho de poder inscribirse en una universidad nos da el derecho a recibir una educación, siempre y cuando este entre nuestras capacidades de una educación superior es una opción que podemos considerar y nadie puede negarnos esa posibilidad. 

Puede ver más información en el siguiente video:



Si bien los derechos humanos son universales, debemos de recordar que estos representan la identidad de la persona, permitiéndonos distinguirnos de los demás de acuerdo con las características físicas, psíquicas, culturales, entre otras; haciendo que nos identifiquemos con ciertos grupos de personas con los que compartamos estas características, como el idioma, la religión, orientación sexual, discapacidad o gustos en particular, entre otros.


Referencias Bibliográficas

Los Triunfadores. (23 de agosto de 2020). Todos tenemos derecho a cumplir nuestros sueños. [Video]. YouTube. https://youtu.be/nxp2weCUL8g?si=s4__Eh7Idfccclhg

Médicos del Mundo. (4 de junio de 2024). Derechos Humanos: Salud como derecho universal. https://www.medicosdelmundo.org/blog/ong/derechos-humanos/

Trujillo, O. & Poveda, J. (2012). Manual de Derechos Humanos. Dirección de Protección de Derechos. https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Manual-de-Derechos-Humanos.pdf



R. Angélica Contreras Villalobos


V. ¿Cuál es el alcance en relación con la protección de los derechos de las minorías?

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